De ahora en adelante, los barristas y el público que asiste a los estadios ya no podrán realizar preconcentraciones que puedan amenazar la seguridad pública. bit.ly/29bhhnL
Tampoco se podrá ingresar a los estadios con las caras pintadas ni usando prendas ni accesorios que dificulten su identificación, así como tampoco portando banderolas, pancartas ni instrumentos musicales.
Así lo establece el reglamento de la Ley 30037, que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, publicado este miércoles en el Diario Oficial El Peruano, mediante un decreto supremo.
De igual forma, los clubes tendrán que asumir una responsabilidad solidaria en caso de que sus hinchas ocasionen daños materiales y personales dentro del escenario deportivo o en los alrededores.
Barristas empadronados y sin entradas gratis
Para evitar esto, la norma explica que los clubes deberán empadronar a los barristas, a quienes entregarán un carné de identificación y los incluirán en el Registro Único de Empadronamiento de Barristas, el mismo que supervisará el Ministerio del Interior.
Por otro lado, el reglamento de la ley establece que no se distribuirán gratuitamente entradas para los espectáculos deportivos. Estas solo podrán ser adquiridas por los hinchas presentando su DNI en los puntos de venta y como máximo cada persona comprará cinco boletos, aunque será necesario presentar los documentos de identidad de todos y cada uno de los que harán uso de esos pases.
A estas prohibiciones se suman otras que ya estaban vigentes como el ingreso de armas de fuego o punzocortantes, botellas ni bebidas alcohólicas o estupefacientes. La posesión de bengalas y petardos en los estadios también está restringida.
Del mismo modo, quedan regulados los cánticos y expresiones que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas.
Seguro obligatorio para eventos deportivos
Otro alcance de la referida norma determina la creación del Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos (SOED), a través del cual los organizadores de estas actividades contarán con pólizas que cubran eventuales incidentes como muertes (hasta 04 UIT), casos de invalidez permanente (hasta 04 UIT), casos de incapacidad temporal (hasta 04 UIT), gastos médicos (hasta 05 UIT) y gastos por sepelios (hasta 01 UIT).
La cobertura de dicha póliza comprende los actos que ocurran en el escenario donde se realiza el espectáculo deportivo profesional, así como en el área de influencia que establezca la Policía Nacional.
Registro de infractores
El Reglamento de la Ley N° 30037 establece además la creación del Registro Central de Sanciones del Deporte donde se registrarán a las personas que hayan sido sancionadas por cometer actos vandálicos en eventos deportivos. Quienes figuren en esta relación serán impedidas de ingresar a recintos deportivos.
Por otro lado, se dispone asimismo que los propietarios o concesionarios de los palcos suites tendrán que facilitar el acceso de autoridades a esas zonas con la finalidad de inspeccionar que las prohibiciones se respeten también en esos lugares.
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