miércoles, 18 de mayo de 2016

JORGE BRIGÑOLE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

HOY SALGO A CAMINAR A LAS 2 PM POR BENAVIDES PERO Que bueno que salieron a las calles a ver la Av Benavides.
Quien escribe solo hará una caminata para bajar el almuerzo, en mi hora de refrigerio y acompañado de algunas personas INVISIBLES
si pues por que hoy hablan de cartas fianzas, que no se puede reclamar por que aun no se recepciona la obra y mil cosas mas.
Pero lo que vamos a ver es la accesibilidad de la vía, Ojo. EL EXPEDIENTE TÉCNICO NUNCA CONTEMPLÓ RAMPAS, SEMÁFOROS INTELIGENTES Y OROS QUE SEÑALA LA NORMA TÉCNICA A120
Que lástima que lo hayan sacado a la calle a ver cosas que no son, pero que bueno que por lo menos hayan salido.
Informan tan mal al alcalde y este pisa el palito que le informaron que habría una marcha, si la gobernación da las garantías y nadie ha solicitado nada.
Bien Ruben Dario en explicar que nosotros habíamos señalado nuestra salida hace varios días con el único objetivo de pedir la sanción a aquellos funcionarios que INCUMPLEN LA CITADA NORMA
NORMA A.120
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1.- La presente Norma establece las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las
existentes donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y/o adultas mayores
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MIMP
CAPÍTULO IV ACCESIBILIDAD
Artículo 13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades
13.1 Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad.
13.2 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuación progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad.
13.3 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Artículo 14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias
14.1 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de construcción, modificación, rehabilitación y/o funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

14.2 Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construcción, o quien haga sus veces, son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

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