HOY
SALGO A CAMINAR A LAS 2 PM POR BENAVIDES PERO Que bueno que salieron a las
calles a ver la Av Benavides.
Quien
escribe solo hará una caminata para bajar el almuerzo, en mi hora de refrigerio
y acompañado de algunas personas INVISIBLES
si
pues por que hoy hablan de cartas fianzas, que no se puede reclamar por que aun
no se recepciona la obra y mil cosas mas.
Pero
lo que vamos a ver es la accesibilidad de la vía, Ojo. EL EXPEDIENTE TÉCNICO
NUNCA CONTEMPLÓ RAMPAS, SEMÁFOROS INTELIGENTES Y OROS QUE SEÑALA LA NORMA
TÉCNICA A120
Que
lástima que lo hayan sacado a la calle a ver cosas que no son, pero que bueno
que por lo menos hayan salido.
Informan
tan mal al alcalde y este pisa el palito que le informaron que habría una
marcha, si la gobernación da las garantías y nadie ha solicitado nada.
Bien
Ruben Dario en explicar que nosotros habíamos señalado nuestra salida hace
varios días con el único objetivo de pedir la sanción a aquellos funcionarios
que INCUMPLEN LA CITADA NORMA
NORMA
A.120
ACCESIBILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo
1.- La presente Norma establece las condiciones y especificaciones técnicas de
diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y
para la adecuación de las
existentes
donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con
discapacidad y/o adultas mayores
REGLAMENTO
DE LA LEY N° 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DECRETO
SUPREMO N° 002-2014-MIMP
CAPÍTULO
IV ACCESIBILIDAD
Artículo
13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades
13.1
Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que
contemplen las disposiciones contenidas en las normas técnicas de accesibilidad
para personas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo
y seguridad.
13.2
Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la
adecuación progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades,
adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad.
13.3
Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de
accesibilidad para las personas con discapacidad.
Artículo
14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias
14.1
Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las
normas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de
construcción, modificación, rehabilitación y/o funcionamiento, de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
14.2
Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones
técnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construcción, o quien
haga sus veces, son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las
normas técnicas de accesibilidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente.
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