El Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), sancionó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A.,
con una multa de 70 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a S/. 259
000, por amedrentar a sus clientes de la ciudad de Barranca, con un método
abusivo de cobranza.
La Comisión de
Protección al Consumidor (CPC) del INDECOPI, sede Lima Norte, determinó que la
notificación de cobranza remitida por la Caja del Santa a 127 de sus clientes,
en el período agosto 2011 y diciembre 2012, constituía un método abusivo, ya
que les aseguraba que al estar reportados ante las centrales de riesgo, no
podrían acceder a crédito alguno en cualquier entidad financiera.
Sin embargo, esta información
no era veraz; al contrario, la práctica ejecutada por la Caja del Santa contra
sus clientes solo tenía la finalidad de amedrentarlos y coaccionarlos al pago
de su crédito.
Ante esta situación, se
ordenó a la Caja del Santa, como medida correctiva, que capacite a su personal,
además de otros procedimientos, a fin de que el formato de su notificación se
ajuste a lo permitido por el Código de Protección al Consumidor.
Cabe precisar que esta
decisión, ha sido apelada por dicha entidad financiera ante la Sala
Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI para su
revisión en segunda instancia.
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