El infractor, Javier Alvarado Gonzales del valle, tiene dos días,
luego de notificada la presente resolución, para que efectúe los descargos
respectivos, sobre los paneles publicitarios que viene colocando por toda la
región, bajo apercibimiento de pronunciamiento, sin su absolución.
El Jurado Nacional de Elecciones, dispone o mejor dicho ordena que el
imputado Javier Alvarado, de inmediato retire toda la publicidad estatal
denunciada, dentro de las 48 horas de haber sido notificado.
Se está notificando al denunciante, al Gobierno Regional Lima y a la
Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, para los fines que
corresponda.
POR FIN SE PODRÁ VIAJAR TRANQUILO EN SOYUZ Y EMPRESA SAN MARTÍN DE
PORRES
Todo un martirio se había convertido los viajes a Lima y viceversa en
la empresa San Martín de Porres, ya que las terramozas colocaban las películas
editadas, conteniendo los avisos publicitarios del imputado Javier Alvarado y
lo que era peor, burlando las disposiciones que sobre materia electoral ha
dictado desde hace tres años atrás el JNE.
De igual modo, en casi todas las provincias se había llenado de
paneles o carteles con la propaganda del imputado, sin respetar siquiera los
centros educativos, hasta las propias UGELES, como en el caso de la UGEL 09 de
Huacho o la IEE Nuestra Señora del Carmen de Huaral, donde un enorme cartel
ensucia toda la facha de este prestigioso colegio huaralino.
La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con las
pruebas contundentes, mediante Informe Nº 207- 2014-YCC-DNFPE/JNE, CONCLUYE QUE
EL Gobierno Regional Lima, está difundiendo publicidad estatal a través de
videos difundidos en las empresas de transporte interprovincial Soyuz y San
Martín, contraviniendo lo que establece la Ley Orgánica de Elecciones y el Artículo
11 de la Resolución 004-2011-JNE.
Esta norma señala, que durante el período electoral, las entidades del
Estado deben abstenerse de publicar, difundir, instalar publicidad estatal en
cualquiera de sus manifestaciones.
Tratándose de publicidad estatal instalada o difundida en fecha
anterior a la convocatoria al proceso electoral, las entidades estatales
procederán a suspenderla o retirarla, conforme lo establece el artículo 192 de
la Ley Orgánica de Elecciones.
Es más
El numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento, establece que desde la
fecha de la convocatoria, hasta la proclamación de los resultados electorales,
queda suspendida la difusión de publicidad estatal, que efectúen las entidades
del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas y proyectos
especiales.
TENDRÁ QUE RETIRAR SU HERMOSO Y BELLO ROSTRO
El numeral 5.3 del Reglamento, señala que ningún funcionario o
servidor perteneciente a una entidad estatal, podrá aparecer en la publicidad
estatal, a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio, que en
forma indubitable, lo identifique.
Se va a extrañar el bello rostro del imputado que le gustaba colocar
hasta en el baño.
JAVIER ALVARADO HA GASTADO MÁS DE 100 MIL NUEVOS SOLES EN PUBLICIDAD
EN OMNIBUS
A pesar de las pruebas contundentes presentadas por el denunciante
Vicente Sánchez, el funcionario responsable de la Dirección Nacional de
Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, señala que se evidencia que en el
video tomado de la empresa San Martín de Porres, corresponde al 01 de febrero
del 2014, fecha posterior a la convocatoria a elecciones. Asimismo, dicha fecha
coincide con la fecha de creación del video, en la que figura “propiedad del
video Bus San Martín”.
Asimismo en el video que se difunde en el Bus Soyuz, habría sido
creado el 01 de marzo del 2014.
En mérito a las evidencias, la Dirección Nacional, concluye que el
Gobierno Regional Lima, viene difundiendo información sobre programas y
actividades referidas a la entrega de laptops a maestros y actividades
deportivas del Gobierno regional, en las cuales se incluye al titular del
Gobierno Regional, difusión que contraviene lo prescrito en el artículo 192 de
la Ley Orgánica de Elecciones, al tratarse de publicidad estatal , que está
siendo difundida en período electoral, sin que se haya acredita la
impostergable necesidad o utilidad pública.
LAS PINTAS EN TODA LA REGIÓN
Sobre las pintas realizadas en toda la región, el JNE constató la
veracidad de las mismas.
Finalmente el JNE señala que Patria Joven, está inscrita en el ROP,
más no, el nonato partido “Triunfa Perú”
ttp://huachoopinion.blogspot.com/
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