¿Qué propaganda electoral está permitida?
Los partidos, agrupaciones
independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o
municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden:
a) Exhibir letreros, carteles o
anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que
estimen conveniente.
b) Instalar, en dichas casas
políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las ocho de la mañana y
las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima
intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes.
c) Instalar altoparlantes en
vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio
nacional, dentro de la misma regulación establecida anteriormente (b).
d) Efectuar la propaganda del
partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de
televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los
sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir
iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.
e) Fijar, pegar o dibujar
carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario
conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial
correspondiente.
f) Fijar, pegar o dibujar tales
carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano
representativo de la entidad propietaria de dicho predio. (La autorización
concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a
los demás.)
NOTA:
La propaganda política en predios
privados debe contar con autorización escrita del propietario.
¿Qué propaganda política está
prohibida?
Quedan prohibidos, como forma de
propaganda política:
» El empleo de pintura en las
calzadas y muros de predios públicos y privados. » La propaganda sonora
difundida desde el espacio aéreo.
» La propaganda por altoparlantes
que no estén ajustados horario establecido.
» La propaganda electoral en
predios de dominio público, en colegios, beneficencias y en predios privados
sin contar con la autorización del propietario.
» La colocación de propaganda
electoral en los postes de alumbrado público (Esta prohibición se encuentra
contenida en las ordenanzas municipales y en el código nacional de electricidad
y suministro).
» La colocación de paneles,
afiches y carteles en instituciones educativas que serán utilizadas como
locales de votación el día de los comicios.
» Está prohibido el uso o la
invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política.
Lugares donde no se pueden
realizar actos políticos de propaganda electoral
Las Oficinas Públicas, los
cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de
las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades
Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o
particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser
utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos
políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de
cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de
juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia
política.
¿Hasta cuándo puede realizarse
mítines y Propaganda política?
Desde dos días antes del día
señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones
públicas de carácter político. Desde veinticuatro horas antes, se suspende toda
clase de propaganda política estoy incluye usar banderas, vestimentas u otros
distintivos que contengan propaganda política.
¿Dónde denunciar incidencias de propaganda
electoral que no estén conforme a la ley?
Los ciudadanos pueden denunciar
propaganda prohibida ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) instalados
con motivo de las elecciones. Los medios de contacto con los JEE puedes
averiguarlo en: DIRECTORIO DEL LOS JEEs. También se puede contactar con el
Jurados Nacional de Elecciones (JNE) a través de los siguientes medios:
Email JNE: consultas@jne.gob.pe Facebook
JNE:
http://www.facebook.com/JNE.Peru
Central Telefónica JNE: (511) 311
- 1700
IMPORTANTE: Concluidos los
comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y
alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su
propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que
establezcan las autoridades correspondientes.
FUENTE: http://www.eleccionesenperu.com/informacion-electoral-propaganda-electoral-prohibida-publicidad-permitida-109.html
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