Aprueban Tabla de
Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme lo establecido en el ARTÍCULO
26º bis DEL Decreto Ley Nº 25068. Resolución de la Presidencia del Consejo
Directivo del INDECOPI Nº 317-2013-INDECOPI/COD
Así,
estas acciones van de la mano con la publicación de dos reglamentos que
desarrollan las competencias dadas en la ley: Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N° 280-2013-INDECOPI/COD: Reglamento de la
Publicación de las Resoluciones emitidas por los Órganos Resolutivos del
Indecopi en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS
del Decreto Ley N° 25868, publicado el 20 de noviembre de 2013; y, Resolución
de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD,
Tabla de graduación, infracciones y sanciones, conforme a lo establecido en el
artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868; publicado el 29 de diciembre de 2013.
TIPOS DE
INFRACCIÓN:
1) Incumpliendo de mandato de inaplicación o
eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de
razonabilidad. Multa: 20 UIT
2) Cuando en un procedimiento iniciado de parte
se denuncia la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas
ilegales- carente de razonabilidad en un procedimiento de oficio consistente
en:
a) Incumplir
disposiciones legales en materia de simplificación administrativa Multa: 20 UIT
3) Exigir requisitos
adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976. Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento y en la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las
sustituyan o complementen. Multa: 20 UIT
4) Exigir requisitos no
incluidos en el texto único de procedimientos administrativos de la entidad,
conforme a la Ley 27444. Multa: 20 UIT
5) Aplicar regímenes de
silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 2906, Ley del
Silencio Administrativo, o la que la sustituya. Multa: 20 UIT
6) Negarse a reconocer
las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con
carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en
relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de
certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio
administrado, tales como antecedentes policiales, certificados d buena
conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de
documentos, entre otros. Multa: 10 UIT
7) Negarse a recibir
constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente
identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las
condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación
requiere especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales
como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de
profesionales colegiados sólo cuando la norma regula los requisitos del
procedimiento así lo exija. Multa: 10 UIT
8) Negarse a recibir
copias simples o autenticadas por lo fedatarios institucionales, en reemplazo
de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales
documentos. Multa: 10 UIT
9) Negarse a recibir
instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras
públicas en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios
notariales, respectivamente. Multa: 10 UIT
10) Exigir copias
autenticadas por fedatarios institucionales sin que sea razonablemente
indispensables. Multa: 10 UIT
11) Negarse a recibir
copias fotostáticas de formatos oficiales o reproducción particular de ellos
elaborado por el administrado, respetando íntegramente la estructura de los
definidos por la autoridad en sustitución de los formularios oficiales
aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. Multa: 10 UIT
12) Requerir
información que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades
públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarla a la propia entidad a
solicitud del administrado. Multa: 10 UIT
13) Exigir recabar
sellos de la propia entidad, que debe ser acopiados por la autoridad a cargo
del expediente. Multa: 10 UIT
14) Requerir
información que la entidad solicitante posea o deba poseer de algún trámite
realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de las dependencias o
por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (55) años anteriores
inmediatos, siempre que los datos no hubiesen sufrido variación ni haya vencido
la vigencia del documento entregado. Multa: 10 UIT
15) Requerir documentos
o copias nuevas, cuando sea presentadas otras, no obstante haber sido
producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegales. Multa: 2 UIT
16) Requerir
presentación más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo
que sea necesario notificar a otros tantos interesados. Multa: 2 UIT
RESOLUCIÓN
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD,
TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
INDECOPI multa a dos
municipalidades que impusieron barreras burocráticas
2014/01/22
En
el marco de sus nuevas atribuciones, otorgadas por la Ley N° 30056, la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), impuso
sanciones a dos municipalidades distritales de Lima, por aplicar barreras
burocráticas en sus respectivas jurisdicciones.
En
el primer caso, la Comisión multó con 6,19 UIT (Unidades Impositivas Tributarias),
equivalentes a 23 522 soles, a la comuna que estableció silencio administrativo
negativo cuando correspondía el silencio administrativo positivo, al momento de
otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios en la vía
pública, conforme la Ley Nº 29060.
El segundo caso, se refiere a la exigencia
impuesta por otra comuna a una empresa constructora, en un procedimiento de
licencia de edificación con la presentación de requisitos adicionales a los
máximos permitidos por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones. En este caso, la sanción fue por 12,69 UIT (48 222
soles).
Dichos pronunciamientos no son definitivos y
podrían ser impugnados ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia,
que constituye la última y definitiva instancia administrativa.
Con
estas dos sanciones, el INDECOPI envía una nueva y clara señal de advertencia a las entidades de
la Administración Pública que obstaculizan el acceso o dificultan la
permanencia de los agentes económicos en el mercado, con la expedición de actos
administrativos (resoluciones, oficios, requerimientos, etc.) o disposiciones
(ordenanzas, decretos de alcaldía, etc.), reduciendo así la competitividad de
los agentes económicos.
Declaran a dos derechos de trámites como
barreras burocráticas
Cabe
destacar que desde la vigencia de la Ley N° 30056, que modifica diversas leyes
para facilitar la inversión, impulsar el
desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (CEB) también ha dispuesto la publicación, en el
diario oficial El Peruano, de las resoluciones que declaran como barreras
burocráticas los derechos de trámite que corresponden a diversas autorizaciones
de los siguientes municipios:
• Municipalidad Distrital del Rímac, derechos
de tramitación que se cobran por los procedimientos de autorización para
exhibir determinados tipos de anuncios publicitarios (banderolas o globos
aerostáticos) fijados en función a la dimensión y ubicación del citado anuncio.
•
Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, derecho de tramitación
para el procedimiento de autorización para abrir zanjas, conexiones
domiciliarias o canalización, debido a que supera el límite del 1% de la UIT,
fijada por ley.
Una vez publicadas estas resoluciones, el
INDECOPI sancionará a los funcionarios que apliquen tales barreras
burocráticas.
Así,
estas acciones van de la mano con la publicación de dos reglamentos que
desarrollan las competencias dadas en la ley: Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi N° 280-2013-INDECOPI/COD: Reglamento de la
Publicación de las Resoluciones emitidas por los Órganos Resolutivos del
Indecopi en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS
del Decreto Ley N° 25868, publicado el 20 de noviembre de 2013; y, Resolución
de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 317-2013-INDECOPI/COD,
Tabla de graduación, infracciones y sanciones, conforme a lo establecido en el
artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868; publicado el 29 de diciembre de 2013.