lunes, 27 de enero de 2014

Aprueban Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones - INDECOPI Nº 317-2013-INDECOPI/COD

Aprueban Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 26º bis DEL Decreto Ley Nº 25068. Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 317-2013-INDECOPI/COD
Así, estas acciones van de la mano con la publicación de dos reglamentos que desarrollan las competencias dadas en la ley: Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 280-2013-INDECOPI/COD: Reglamento de la Publicación de las Resoluciones emitidas por los Órganos Resolutivos del Indecopi en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, publicado el 20 de noviembre de 2013; y, Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD, Tabla de graduación, infracciones y sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868; publicado el 29 de diciembre de 2013.
TIPOS DE INFRACCIÓN:
1)  Incumpliendo de mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. Multa: 20 UIT
2)  Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncia la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales- carente de razonabilidad en un procedimiento de oficio consistente en:
a) Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa Multa: 20 UIT
3) Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y en la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen. Multa: 20 UIT
4) Exigir requisitos no incluidos en el texto único de procedimientos administrativos de la entidad, conforme a la Ley 27444. Multa: 20 UIT
5) Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 2906, Ley del Silencio Administrativo, o la que la sustituya. Multa: 20 UIT
6) Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados d buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros. Multa: 10 UIT
7) Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiere especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma regula los requisitos del procedimiento así lo exija. Multa: 10 UIT
8) Negarse a recibir copias simples o autenticadas por lo fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Multa: 10 UIT
9) Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente. Multa: 10 UIT
10) Exigir copias autenticadas por fedatarios institucionales sin que sea razonablemente indispensables. Multa: 10 UIT
11) Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos oficiales o reproducción particular de ellos elaborado por el administrado, respetando íntegramente la estructura de los definidos por la autoridad en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. Multa: 10 UIT
12) Requerir información que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarla a la propia entidad a solicitud del administrado. Multa: 10 UIT
13) Exigir recabar sellos de la propia entidad, que debe ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. Multa: 10 UIT
14) Requerir información que la entidad solicitante posea o deba poseer de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de las dependencias o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (55) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubiesen sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Multa: 10 UIT
15) Requerir documentos o copias nuevas, cuando sea presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegales. Multa: 2 UIT
16) Requerir presentación más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. Multa: 2 UIT
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 317-2013-INDECOPI/COD, TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
INDECOPI multa a dos municipalidades que impusieron barreras burocráticas
2014/01/22
En el marco de sus nuevas atribuciones, otorgadas por la Ley N° 30056, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), impuso sanciones a dos municipalidades distritales de Lima, por aplicar barreras burocráticas en sus respectivas jurisdicciones.
En el primer caso, la Comisión multó con 6,19 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a 23 522 soles, a la comuna que estableció silencio administrativo negativo cuando correspondía el silencio administrativo positivo, al momento de otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública, conforme la Ley Nº 29060.
 El segundo caso, se refiere a la exigencia impuesta por otra comuna a una empresa constructora, en un procedimiento de licencia de edificación con la presentación de requisitos adicionales a los máximos permitidos por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En este caso, la sanción fue por 12,69 UIT (48 222 soles).
 Dichos pronunciamientos no son definitivos y podrían ser impugnados ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que constituye la última y definitiva instancia administrativa.
Con estas dos sanciones, el INDECOPI envía una nueva y  clara señal de advertencia a las entidades de la Administración Pública que obstaculizan el acceso o dificultan la permanencia de los agentes económicos en el mercado, con la expedición de actos administrativos (resoluciones, oficios, requerimientos, etc.) o disposiciones (ordenanzas, decretos de alcaldía, etc.), reduciendo así la competitividad de los agentes económicos.
 Declaran a dos derechos de trámites como barreras burocráticas
Cabe destacar que desde la vigencia de la Ley N° 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la  inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) también ha dispuesto la publicación, en el diario oficial El Peruano, de las resoluciones que declaran como barreras burocráticas los derechos de trámite que corresponden a diversas autorizaciones de los siguientes municipios:
 • Municipalidad Distrital del Rímac, derechos de tramitación que se cobran por los procedimientos de autorización para exhibir determinados tipos de anuncios publicitarios (banderolas o globos aerostáticos) fijados en función a la dimensión y ubicación del citado anuncio.
• Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, derecho de tramitación para el procedimiento de autorización para abrir zanjas, conexiones domiciliarias o canalización, debido a que supera el límite del 1% de la UIT, fijada por ley.
 Una vez publicadas estas resoluciones, el INDECOPI sancionará a los funcionarios que apliquen tales barreras burocráticas.
Así, estas acciones van de la mano con la publicación de dos reglamentos que desarrollan las competencias dadas en la ley: Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 280-2013-INDECOPI/COD: Reglamento de la Publicación de las Resoluciones emitidas por los Órganos Resolutivos del Indecopi en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, publicado el 20 de noviembre de 2013; y, Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 317-2013-INDECOPI/COD, Tabla de graduación, infracciones y sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868; publicado el 29 de diciembre de 2013.

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