PCM: EXONERAN A GOBIERNOS
REGIONALES DEL PAGO DE TASAS Y DERECHOS DE TRÁMITE EN MATERIA AGRARIA ANTE
ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
Se
ha exonerado a los gobiernos regionales del pago de tasas registrales y
cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo, en el
ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Dicho literal señala que es
función de los gobiernos regionales en materia agraria, promover, gestionar y
administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con
la participación de actores involucrados, cautelando el carácter
imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades
campesinas y nativas.
APRUEBAN
REGLAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN
EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR
El
Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el “Reglamento de la Obligación
de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos
Financieros Negociables Emitidos al Portador”, establecido en la Sexta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada
por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 1106, de “Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, el que consta de doce
(12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.
MODIFICAN
REGL. DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES: ACTOS DE
DISPOSICIÓN INMOBILIARIA REQUIERE QUE DERECHO DE PROPIEDAD ESTÉ INSCRITO
Se
ha incorporado un segundo párrafo al artículo 13 del referido Reglamento en el
que se establece que la Ley y el Reglamento no son de aplicación a las empresas
estatales de derecho privado, salvo las disposiciones establecidas en los
artículos 66 y 67 del Reglamento.
ONP: LA AFILIACIÓN ES
OBLIGATORIA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES MENORES DE 40 AÑOS
QUE PERCIBEN RENTA DE CUARTA Y/O CUARTA-QUINTA CATEGORÍA
La
afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes no afiliados a
un sistema provisional. Igualmente la afiliación a la Ley Nº 29903 es
obligatoria para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (DL. Nº 19990)
tanto para asegurados facultativos como obligatorios, esto es, para
trabajadores independientes y dependientes del Sistema Nacional de Pensiones
(SNP).
5) OEFA: EL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL CONOCERÁ RECURSOS DE APELACIÓN, LAS QUEJAS Y OTRAS
El
Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con
autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independiente en la
emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. Vela por el cumplimiento del
principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido
procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios
jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la
Administración Pública. Está constituido por Salas Especializadas en los
asuntos de competencia resolutiva del OEFA. El número y materia de competencia
de las Salas será determinada por el Consejo Directivo del OEFA, en atención a
la carga procesal existente.
LA
COMPENSACIÓN O LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
QUE BRINDEN SERVICIOS A NO DOMICILIADOS TENDRÁN COMO LÍMITE UN PORCENTAJE
EQUIVALENTE A LA TASA DEL IGV
El que mata a una mujer por su
condición de tal, en el contexto de violencia familiar; coacción, hostigamiento
o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o
relación que le confiera autoridad al agente; o en el contexto de cualquier
forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o
haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente; será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.
SUNAT
ENTREGARÁ NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES A EXPORTADORES QUE SE ENCUENTREN EN
LISTADOS QUE PUBLICARÁ EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE JUNIO Y DE DICIEMBRE
La Sunat entregará las notas de crédito
negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud de devolución, a los exportadores que alternativamente garanticen el
monto cuya devolución solicitan con la presentación de i) carta fianza otorgada
por una entidad bancaria del sistema financiero nacional; ii) póliza de caución
emitida por una compañía de seguros; iii) certificados bancarios en moneda
extranjera; los cuales deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o
entregados con anterioridad a esta. Estos documentos de garantía, entregados a
la Sunat, tendrán una vigencia de 30 días calendario contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud de devolución. La Sunat no podrá
solicitar la renovación de los referidos documentos.
MODIFICAN TUPA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Se
ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Tribunal Constitucional, el mismo que consta de un (01) procedimiento
administrativo denominado “Acceso a la Información Pública conforme a la Ley Nº
27806”. Asimismo, se ha encargado a la Dirección General de Administración su
publicación en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).
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