martes, 6 de agosto de 2013

BOLETIN IRFORMATIMO (estudio ALVAREZ CÁRDENAS)



PCM: EXONERAN A GOBIERNOS REGIONALES DEL PAGO DE TASAS Y DERECHOS DE TRÁMITE EN MATERIA AGRARIA ANTE ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

Se ha exonerado a los gobiernos regionales del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Dicho literal señala que es función de los gobiernos regionales en materia agraria, promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR

El Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el “Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador”, establecido en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, de “Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, el que consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.

MODIFICAN REGL. DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES: ACTOS DE DISPOSICIÓN INMOBILIARIA REQUIERE QUE DERECHO DE PROPIEDAD ESTÉ INSCRITO

Se ha incorporado un segundo párrafo al artículo 13 del referido Reglamento en el que se establece que la Ley y el Reglamento no son de aplicación a las empresas estatales de derecho privado, salvo las disposiciones establecidas en los artículos 66 y 67 del Reglamento.


ONP: LA AFILIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES MENORES DE 40 AÑOS QUE PERCIBEN RENTA DE CUARTA Y/O CUARTA-QUINTA CATEGORÍA

La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes no afiliados a un sistema provisional. Igualmente la afiliación a la Ley Nº 29903 es obligatoria para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (DL. Nº 19990) tanto para asegurados facultativos como obligatorios, esto es, para trabajadores independientes y dependientes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
5)        OEFA: EL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CONOCERÁ RECURSOS DE APELACIÓN, LAS QUEJAS Y OTRAS
El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. Vela por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del OEFA. El número y materia de competencia de las Salas será determinada por el Consejo Directivo del OEFA, en atención a la carga procesal existente.

LA COMPENSACIÓN O LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE QUE BRINDEN SERVICIOS A NO DOMICILIADOS TENDRÁN COMO LÍMITE UN PORCENTAJE EQUIVALENTE A LA TASA DEL IGV

            El que mata a una mujer por su condición de tal, en el contexto de violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; o en el contexto de cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.

SUNAT ENTREGARÁ NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES A EXPORTADORES QUE SE ENCUENTREN EN LISTADOS QUE PUBLICARÁ EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE JUNIO Y DE DICIEMBRE

 La Sunat entregará las notas de crédito negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que alternativamente garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de i) carta fianza otorgada por una entidad bancaria del sistema financiero nacional; ii) póliza de caución emitida por una compañía de seguros; iii) certificados bancarios en moneda extranjera; los cuales deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a esta. Estos documentos de garantía, entregados a la Sunat, tendrán una vigencia de 30 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La Sunat no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos.

MODIFICAN TUPA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Tribunal Constitucional, el mismo que consta de un (01) procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información Pública conforme a la Ley Nº 27806”. Asimismo, se ha encargado a la Dirección General de Administración su publicación en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

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