Trabajadores que no superen los 40 años de edad deberán inscribirse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy disposiciones reglamentarias para la adecuada afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta años de edad.
- Para aquellos independientes que perciban hasta 1,5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV),
la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la
siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a
partir de enero de 2016.
- La tasa de aporte para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV será de 13%.
- La base de cálculo del aporte obligatorio está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una RMV.
- En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.
Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.
AFILIACIÓN
El trabajador independiente se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario; procesada la información, cada trabajador recibirá su constancia de afiliación.
El trabajador independiente se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario; procesada la información, cada trabajador recibirá su constancia de afiliación.
El procedimiento de dicha afiliación será aprobado por normas complementarias de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Los agentes de retención están obligados a
retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no
superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia
de la Ley N° 29903.
Los agentes de retención deberán aplicar la
tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo a ley, en función
al monto que paguen.
Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que se regule.
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