Trabajadores que no superen los 40 años de edad deberán inscribirse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones.

- Para aquellos independientes que perciban hasta 1,5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV),
la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la
siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a
partir de enero de 2016.
- La tasa de aporte para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV será de 13%.
- La base de cálculo del aporte obligatorio está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una RMV.
- En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.
Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.
AFILIACIÓN
El trabajador independiente se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario; procesada la información, cada trabajador recibirá su constancia de afiliación.
El trabajador independiente se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario; procesada la información, cada trabajador recibirá su constancia de afiliación.

Los agentes de retención están obligados a
retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no
superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia
de la Ley N° 29903.
Los agentes de retención deberán aplicar la
tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo a ley, en función
al monto que paguen.
Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que se regule.
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