Con Recursos provenientes de las retenciones
efectuadas a Telefónica del Perú
Según se advierte en el
“Contrato de Servicios No Personales” de fecha 02 de enero del 2002, la
Municipalidad distrital de Lunahuana representada por el entonces Alcalde
Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, contrató al Estudio Jurídico del
abogado Luis Enrique Fernández Estrella, para prestar servicios de Asesoría
Externa en materia jurídica, judicial y administrativa por el período de tres
años, el cual se iniciaba el 02 de enero del 2000 y concluía el 31 de diciembre
del 2002.
Los costos del servicio
ascendían a S/600.00 nuevos soles mensuales. (Un profesional barato).
Al respecto, mediante
el memorando S/N de 11 de noviembre del 2002, el señor Javier Alvarado Gonzales
del Valle, ordenó el pago de la suma de S/7,200.00 (S/600.00 x 12 meses,
importe que corresponde a la asesoría del año 2000.
En tal sentido se
emitió el comprobante de pago Nº 1195 del 11 de noviembre del 2002. A nombre de
Luis Enrique Fernández Estrella, por el mencionado importe, dinero proveniente
de la cuenta corriente Nº 401-300071273 del Banco Interbank, cuenta abierta con
dinero de la ejecución coactiva instaurada a la empresa Telefónica del Perú
SAA., monto cobrado el día 11 de noviembre del 2002 con Recibo por Honorarios
Profesionales Nº 0201 de similar fecha.
LOS PAGOS
A FERNÁNDEZ ESTRELLA YA HABRÍAN SIDO CANCELADOS CON ANTICIPACIÓN
Sin embargo, se
advierte que el pago por los referidos servicios de asesoría externa en materia
jurídica, judicial y administrativa
prestados por el abogado Luis Enrique Fernández Estrella, ya habrían sido
cancelados en su oportunidad, conforme se aprecia en el comprobante de pago Nº
854 del 22 de diciembre del 2000, por la suma de S/7,200.00 nuevos soles, en
virtud de la orden de servicio Nº 001235 de 22 de diciembre del 2000 y la orden
de pago expedida con memorando S/N de 22 de diciembre del 2000, suscrita por el
ex Alcalde Javier Alvarado Gonzales del Valle, constando su pago en el Recibo
de Honorarios Nº 0096 del 22 de diciembre del 2000.
ERA
TAN GENEROSO FERNÁNDEZ ESTRELLA, QUE
COBRABA A FIN DE AÑO
Tan ridícula era la
suma que recibía por sus servicios brindados, que el abogado Luis Fernández
Estrella cobraba a fin de año.
Dice el informe de
Contraloría que adicionalmente se
aprecia en el file de archivo de comprobantes de pago del 2002, el comprobante
de pago Nº 1194 de 11 de noviembre del 2002, a nombre del abogado Luis Enrique
Fernández Estrella, por el concepto siguiente: Asesoramiento Judicial,
correspondiente al año 2001, por la cantidad de S/7,200.00 nuevos soles (600.00
x 12 meses).
Asimismo se evidenció
que la Municipalidad, aparte de la asesoría del señor Fernández Estrella
contaba con otras, al hallarse diversos pagos efectuados durante el año 2001,
donde el municipio canceló servicios de
Asesoría legal del señor abogado Pedro Noriega Altamirano, de la abogada
Liliana Torres Castillo y sólo por los meses de Enero y Febrero del señor Luis
Fernández Estrella .
Sin embargo también se
halló en el file del archivo de comprobantes de pago del año 2002, el
comprobante de pago Nº 1194 del 11 de noviembre del 2002, por el concepto de
Asesoramiento judicial, correspondiente al año 2001, por la cantidad de
S/7,200.00 nuevos soles (600.00 x 12 meses).
EL
EX ALCALDE DE LUNAHUANA JAVIER
ALVARADO, ORDENÓ PAGAR EN EL AÑO 2002,
UN SERVICIO YA REALIZADO Y PAGADO EN EL AÑO 2000
Señala el informe de
Contraloría, que es de observarse que el ex alcalde de Lunahuaná, Javier
Alvarado Gonzales del Valle, ordenó pagar en el año 2002 por un servicio ya
realizado y pagado en el año 2000 al abogado Luis Enrique Fernández Estrella.
También se pagó por
servicios presuntamente NO realizados por el citado abogado, durante el año
2001, por cuanto ya existían servicios brindados por otros dos abogados.
¿Eran acaso los pininos
de Alvarado Gonzales del Valle y Fernández Estrella?
Contraloría, manifiesta
que es de resaltar que NO se encontró adjunto a
los Comprobantes de Pago, los informes sobre los servicios realizado por
el locador. Tampoco, la conformidad del servicio del área pertinente.
EL
RUC DE FERNÁNDEZ ESTRELLA YA ERA DE 11
DÍGITOS, CUANDO EN ENERO DEL 2000 TODAVÍA LOS RUCs., ERAN DE SOLAMENTE 08 DIGITOS. ASOMBROSO
A lo observado, se
agrega que el “Contrato de Servicios Personales” de fecha 02 de enero del 2000,
señala que el RUC del abogado Luis Enrique Fernández Estrella, era el Nº
1010926627, es decir presenta 11 dígitos, cuando en esa fecha, los RUC
solamente tenían 08 dígitos.
El 22 de agosto del
2000, con Resolución de Superintendencia Nº 091-2000 SUNAT, la SUNAT determina
que los RUC a partir del 02 de octubre del 2000, contarán con 11 dígitos, como
el RUC que ya Fernández Estrella tenía, supuestamente desde el mes de enero del
2000. Era mago el hombre.
Por ello, la
Contraloría presupone, que los famosos contratos de Fernández Estrella, hayan
sido elaborados con posterioridad, a fin de sustentar los pagos ascendentes a
S/14,400.00 nuevos soles, girado0s en diciembre del 2002, con fondos obtenidos
de la ejecutoría coactiva a la empresa Telefónica.
SE
APRECIA INDICIOS RAZONABLES DEL DELITO DE PECULADO
Dice Contraloría que en
ese sentido se aprecia la existencia de indicios razonables de la comisión del
delito de peculado, al haber el ex Alcalde de Lunahuaná, Javier Alvarado
Gonzales del Valle, contratado al abogado Luis enrique Fernández Estrella por
la suma de S/14,400.00 nuevos soles por los servicios de Asesoría que se
habrían proporcionado durante los años 2000 y 2001.
Sin embargo, no existe
documentación que sustente la efectiva prestación de los servicios.
Asimismo, contraloría
sostiene que los servicios correspondientes al año 2000, fueron pagados DOS
VECES (2000 y 2002).
También existen
incongruencias en el contenido del contrato, que evidencian que habrían sido
elaborados posteriormente, para sustentar dichos pagos.
Evidentemente una clase
magistral dada por Javier Alvarado Gonzales del Valle y su asesor Luis Enrique
Fernández Estrella. Maestros de maestros.
Fuente: OPINION
REGIONAL HUACHO
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