Luego de meses de discusión e idas y vueltas, el Pleno del Congreso de
la República aprobó el proyecto de la nueva ley universitaria que se presenta
como una reforma en la educación superior.
Sin embargo, para su aprobación, Daniel Mora, presidente de la
Comisión de Educación, tuvo que dar pasos atrás, como es dejar de lado su Suneu
por el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo referido al segundo
capítulo.
A pesar de ser resistida, el texto establece la creación de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en
reemplazo de laAsamblea Nacional de Rectores (ANR) apenas se instale.
Tras pasar de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
(Suneu), esta nueva Sunedu será el órgano operador del sistema educativo
universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo, estará
adscrita al Ministerio de Educación.
Siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco
serán elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representará al
Ministerio de Educación y otro al Concytec.
El Ministerio de Educación será encargado de convocar el concurso
público para la elección de los otros cinco integrantes del consejo. Sin
embargo, de estos cinco, dos provendrán de las universidades nacionales y uno
de las privadas.
En tanto, el Consejo Nacional de la Educación (CNE) será la
institución que evalúe a estos candidatos, incluidos a los dos puestos
restantes.
Mora Zevallos fue enfático al afirmar que, pese a estar adscrita al
Ministerio de Educación, la Sunedu no viola la autonomía universitaria. Explicó
que esta institución contará con autonomía administrativa y presupuestal.
Una de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos
requisitos para la obtención del grado de bachiller. Es así que los estudiantes
de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y créditos ya no podrán
tener el grado con un solo trámite administrativo.
La ley, que espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo, plantea que
el universitario presente y sustente un trabajo de investigación, a modo de
tesina, el cual sería desarrollado desde el último ciclo con el curso de tesis.
Sin embargo, es importarte recalcar que este trabajo no es una tesis.
Además, el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extranjero,
siendo de preferencia el inglés, o una lengua nativa.
Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los
estudiantes de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la
universidad luego de la eventual promulgación del dictamen.
TITULACIÓN PROFESIONAL
En el caso de la obtención del título profesional de licenciado, el
texto indica que el aspirante deberá ser bachiller obligatoriamente y presentar
una tesis de investigación, además de otros requisitos administrativos.
Es decir, sí se diferencia con el requisito del bachiller en lo que
prefiere a la tesis de investigación. Dicho de otra manera, el estudiante
deberá presentar un trabajo para el bachiller y una tesis para el título.
Sin embargo, el requisito de la tesis es alternativo, pudiendo el
bachiller presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que
la universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de
actualización profesional.
Un artículo importante es el que indica que el título profesional solo
se podrá obtener en la universidad en donde el estudiante culminó sus créditos,
dando por concluida aquella práctica en la que el alumno consigue la
licenciatura en una universidad distinta.
ELECCIÓN UNIVERSAL A MEDIAS
Otro de los retrocesos del proyecto de ley es la elección de las
autoridades universitarias. Inicialmente, esta sería universal en todas. Sin
embargo, ahora solo en las nacionales participarán de la votación los
estudiantes.
En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos
los que determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores,
pudiendo ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fija para las
públicas.
El candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe
haber sido condena por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada. Tampoco puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
Rector y los dos vicerrectores, en universidades públicas, serán
elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo
obtener más del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes. En
caso ninguna lista obtenga la mayoría de votos, se pasará a una segunda vuelta
entre las dos planchas con mayor votación.
ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
Otro de los retrocesos de Mora en su dictamen original es la
acreditación que pasó de ser de obligatoria a voluntaria.
Inicialmente, se detallaba que el Sineace se encargaría de este
proceso, pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institución
entregar títulos a nombre de la Nación. Sin embargo, el titular de la Comisión
de Educación terminó por ceder a las presiones de otros congresistas a cambio
del apoyo al resto el proyecto.
Es así que el proyecto ya no habla de requisitos o condicionamientos a
las universidades, sino de beneficios para aquellas que obtengan su
certificación y acreditación.
Tan solo algunas carreras tendrán la acreditación obligatoria como
requisito, pero las otras recibirán beneficios tributarios en la reinversión si
es que obtienen esta certificación.
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